ERNESTO MANUEL MORENO DIAZ 18 AÑOS. ASESINADO POR LA DERECHA POLÍTICA TERRORISTA EL 19 DE SEPTIEMBRE 1973.-


MORENO DIAZ MANUEL ERNESTO

Militancia: Partido Socialista

Región: II Antofagasta

Fecha Detención/Muerte: 19-09-1973

Edad: 18 años

Ciudad: TOCOPILLA

Ocupación: ESTUDIANTE ENSEÑANZA MEDIA

Comuna: TOCOPILLA

Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH

El 19 de septiembre de 1973 fueron muertos por Carabineros de Tocopilla:

Manuel Ernesto MORENO DIAZ, de 18 años de edad, estudiante de enseñanza media, militante socialista.

Iván Florencio MORAN ARAYA, 21 años de edad, empleado, militante socialista.

Ambos jóvenes fueron detenidos por Carabineros de Tocopilla, alrededor de las 20:00 horas del día 18 de septiembre de 1973, para ser trasladados a la Comisaría de ese lugar, según dijeron quienes les arrestaron. El día siguiente, 19 de septiembre, a las 00:45 horas sus cuerpos fueron entregados en la Morgue del Hospital de la ciudad, dándose como explicación de la muerte el que ambos habían intentado fugarse. Los certificados de defunción indican como lugar del fallecimiento: «Tocopilla, vía pública Avda. Costanera s/n». El estado en que se hallaban los cuerpos mostraba que los jóvenes habían sido muertos a golpes e impactos de bala. No se dio una versión oficial y pública de los hechos.

La Comisión se formó convicción de que la muerte de ambos detenidos constituyó una ejecución al margen de toda legalidad, de responsabilidad de agentes del Estado, en mérito de las siguientes consideraciones: – La existencia de testimonios que señalan que ambos arrestados, tras su aprehensión fueron esposados y amarrados, lo que hace prácticamente imposible que hubiesen intentado huir de sus captores;
-Igualmente, los detenidos se encontraban desarmados y a merced de sus aprehensores, que a su vez eran policías armados y capacitados para controlar detenidos, lo que agrega aún mayor inverosimilitud al intento de fuga;
– Hay testimonios confiables acerca de la presencia de los arrestados en el interior de la Comisaría y no existe explicación ni razón para que hayan sido sacados de allí más tarde, a escasas horas de su aprehensión.

Ernesto Manuel MORENO DIAZ                   El 19 de septiembre de 1973 fueron muertos por Carabineros de Tocopilla:                         –           
 Ernesto Manuel MORENO DIAZ, de 18 años de edad, estudiante de enseñanza media,
militante socialista.                         –            
Iván Florencio MORAN ARAYA, 21 años de edad, empleado, militante socialista.                                     
Ambos jóvenes fueron detenidos por Carabineros de Tocopilla, alrededor de las 20:00 horas del día 18 de septiembre de l973, para ser trasladados a la Comisaría de ese lugar, según dijeron quienes les arrestaron.  El día siguiente, 19 de septiembre, a las 00:45 horas sus cuerpos fueron entregados en la Morgue del Hospital de la ciudad, dándose como explicación de la muerte el que ambos habían intentado fugarse.  Los certificados de defunción indican como lugar del fallecimiento: «Tocopilla, vía pública Avda.  Costanera s/n».  El estado en que se hallaban los cuerpos mostraba que los jóvenes habían sido muertos a golpes e impactos de bala.  No se dio una versión oficial y pública de los hechos.                                     La Comisión se formó convicción de que la muerte de ambos detenidos constituyó una ejecución al margen de toda legalidad, de responsabilidad de agentes del Estado, en mérito de las siguientes consideraciones :                           –            
La existencia de testimonios que señalan que ambos arrestados, tras su aprehensión fueron esposados y amarrados, lo que hace prácticamente imposible que hubiesen intentado huir de sus captores;                         –           
 Igualmente, los detenidos se encontraban desarmados y a merced de sus aprehensores, que a su vez eran policías armados y capacitados para controlar detenidos, lo que agrega aún mayor inverosimilitud al intento de fuga;                         –            Hay testimonios confiables acerca de la presencia de los arrestados en el interior de la Comisaría y no existe explicación ni razón para que hayan sido sacados de allí más tarde, a escasas horas de su aprehensión. Informe Rettig               

  Esta pagina fue modificada el 17/07/2010 Si posee cualquier información sobre este caso,  nuevas o mejores imágenes, relatos, testimonios, etc., escribanos a info@memoriaviva.com
  Estas paginas han sido preparadas y son mantenidas por: Proyecto Internacional de Derechos Humanos – Londres © 1996 – 2015

EL CAPITAL  TOMO I I

CAPITULO XV

IV. RESULTADOS

Párrafo 05:

D) El capital global de 900 libras esterlinas, por ejemplo, debe dividirse en dos partes, como en el caso anterior: 600 libras para el período de trabajo y 300 para el período de circulación. La parte realmente invertida en el proceso de trabajo se reduce así en una tercera parte la escala de producción. Por otra parte, las 300 libras sólo funcionan para asegurar la continuidad del período de trabajo, haciendo que cada semana del año puedan invertirse en el proceso de trabajo 100 libras esterlinas.

Página –250–   El CAPITAL “TOMO I I” –Traducción de Wenceslao Roces – Primera edición en alemán tomo I — 1867- Primera edición en Español 1946- tercera reimpresión 2006 – Fondo De Cultura Económica México Comentarios y sugerencias : Editorial@fondodeculturaeconomica.com  en Chile a /httpmarxismo-cl/ o bien Amador Ibañez ‏ @marxismo_cl o Twitter    Amador Ibañez ‏ @marxismo_cl

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